29 ago 2009

Acta Acuerdo C.E.P.T. N° 10 - A.F.A. ROJAS

Carta Acuerdo entre la A.C.E.P.T. N° 10 de Hunter y el Centro Cooperativo Primario Rojas de Agricultores Federados Argentinos Soc. Coop. Ltda.




Entre la Asociación Centro Educativo para la Producción Total N° 10 de Hunter, en adelante “A.C.E.P.T. N° 10”, con domicilio legal en Hunter, representada en este acto por su Presidente Julio Piqué, por una parte y Agricultores Federados Argentinos S.C.L., en adelante “A.F.A.”, con domicilio legal en calle Mitre 1132 de Rosario, por intermedio de su Centro Cooperativo Primario Rojas, representado en este acto por los señores Oscar Saia y Gonzalo Delpiano, en el carácter de apoderados.

CONSIDERANDO:
- Que el C.E.P.T. N° 10 y su Asociación tuvieron su origen en una necesidad sentida de la comunidad rural de la zona, a través de un proceso de gestión comunitaria que se inició en 1991-1992. Este proceso contó con el apoyo decidido de los estados provincial y municipal y de las organizaciones del medio, entre ellas A.F.A. ROJAS.
- Que la A.C.E.P.T. N° 10 ha realizado actividades de difusión y promoción del cooperativismo en las escuelas rurales en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 por convenio específico con la Comisión de Relaciones Intercooperativas (actividad apoyada por A.F.A. ROJAS como miembro activo de la citada comisión).
- Que la A.C.E.P.T. N° 10 continuó realizando actividades de difusión de los Principios Cooperativos en las escuelas rurales con el apoyo de A.F.A. ROJAS entre los años 2002 y 2006.
- Que alumnos y egresados del C.E.P.T. N° 10 participaron del curso Manejo Integrado de Plagas, organizado por A.F.A. en forma conjunta con la Estación Experimental Agropecuaria del INTA PERGAMINO durante el año 2004, con exitosos resultados.
- Que la A.C.E.P.T. N° 10 colaboró en la implementación del curso: “Programa Jóvenes Emprendedores Rurales” de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, organizado en Rojas por el Centro Juvenil Agrario “Diego Trillo” (actual “Adolfo Crosetti”) y por A.F.A. en el año 2007.
- Que desde principios de 2008 el C.E.P.T. colabora con el Centro Juvenil Adolfo Crosetti de A.F.A. en la distribución de las valijas de libros para las escuelas primarias rurales y SEIM de la zona, que son propiedad de la Fundación La Dulce.
- Que los productores de la zona de Hunter son asociados a A.F.A. y sus familias participan en procesos de capacitación formal y no formal del programa de la A.C.E.P.T. N° 10: Cursos de informática, artesanía rural, etc.
- Que alumnos y egresados del C.E.P.T. y familias de la A.C.E.P.T. N° 10 participan en actividades de capacitación que organiza A.F.A..
- Que alumnos del C.E.P.T. visitan anualmente las plantas de acopio en actividad de lección paseo.
- Que egresados del C.E.P.T. tienen inserción laboral en A.F.A.
Por los considerandos expuestos, las partes acuerdan en suscribir la presente Carta Acuerdo que quedará sujeta a las siguientes cláusulas:
FINALIDAD.
PRIMERA: la A.C.E.P.T. N° 10 y A.F.A. acuerdan desarrollar acciones coordinadas que apunten a potenciar el desarrollo de la zona de influencia de ambas entidades: ámbito territorial de los partidos de Rojas, Salto, Colón, Pergamino, General Arenales, Junín. Todo, en el marco conceptual del Desarrollo Territorial, Desarrollo Comunitario, promoción de la Agricultura Familiar y del cooperativismo.
COMITÉ COORDINADOR
SEGUNDA: se crea un Comité Coordinador integrado por un miembro titular y un miembro suplente por cada parte a los efectos de lograr los fines propuestos. El mismo deberá constituirse dentro de los sesenta (60) días de la firma de la Carta Acuerdo.
TERCERA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Elaborar un plan anual de actividades; b) modificar el programa anual cuando encuentre motivos justificados para hacerlo en función del logro de los objetivos; c) realizar el seguimiento de las actividades que formen parte del plan anual; d) resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter; e) aprobar las publicaciones y/o documentos producidos; f) lo tratado y resuelto en las reuniones será consignado en actas las que deberán ser suscriptas por sus miembros.
OBLIGACIONES DE LA A.C.E.P.T. N° 10
CUARTA: Apoyar con infraestructura el desarrollo de charlas técnicas, jornadas, reuniones de productores y todo otro evento que promueva el desarrollo local, que sea organizado por A.F.A.
QUINTA: Elaborar propuestas para el trabajo en conjunto con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pobladores del medio rural, especialmente en los proyectos que tengan que ver con el desarrollo de las pequeñas comunidades rurales (“Programa Pueblos”). Incluir en estas propuestas las relaciones de alianza/convenio que sean comunes a ambas partes (como el INTA) que potencien los recursos institucionales disponibles.
OBLIGACIONES DE A.F.A.
SEXTA: Recibir alumnos mayores de 16 años en pasantías, de acuerdo a la normativa vigente en una cantidad máxima de tres pasantes en forma simultánea.
SÉPTIMA: Organizar el recorrido de grupos de alumnos para el conocimiento general de sus plantas de acopio.
OCTAVA: Colaboración con la A.C.E.P.T. a través de disertaciones/reuniones y transmisión de información, desde la óptica institucional, por parte de dirigentes y funcionarios sobre la realidad local, regional y nacional.
PUBLICACIÓN
NOVENA: La información resultante de proyectos ejecutados en conjunto podrá ser publicada de común acuerdo.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD
DECIMA: Se deja constancia que la presente Carta Acuerdo no significa un obstáculo para que la A.C.E.P.T. N° 10 y A.F.A., en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con finalidades semejantes con otras Entidades. En este supuesto cada parte deberá notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.
DURACIÓN
DECIMA PRIMERA: La presente Carta Acuerdo tendrá una duración de tres (3) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogada por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
RESCISIÓN
DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá rescindir la presente Carta Acuerdo cuando la otra no cumpla con la/s obligaciones establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de la presente.
DECIMA TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente la presente carta acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha de vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnización de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rojas a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.-------------------------------------

A.C.E.P.T. N° 10                                                              A.F.A. ROJAS

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola soy melany garcia de salto y estoy muy enteresada en conoser la institucion.
quisiera saber cuando podria ir a conoserla
muchas gracias!
melany!